SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; argumentando que la autoridad demandada desglosó un mandamiento de captura en su contra dentro de un proceso penal por el cual fue sentenciado el año 2013 y que a la fecha habiendo estado recluido más de cinco años dos meses y treinta días ya cumplió su condena superabundantemente.
De la revisión de la documental se advierte de acuerdo a la Conclusión II.1 que el ahora impetrante de tutela tiene una permanencia de más de cinco años en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, pero en ninguno de sus apartados hace mención al proceso que le siguió el Ministerio Público por la comisión de delito de fabricación, comercio o tenencia de substancias explosivas, asfixiantes, etc. previsto y sancionado en el art. 211 del CP que hoy nos ocupa; así también se establece que la autoridad demandada, de acuerdo a la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procedió al desglose de un mandamiento de condena en contra del solicitante de tutela dispuesta por el titular del Juzgado de origen en aplicación del art. 367 del CPP, a raíz de la revocatoria de la suspensión condicional de la pena dispuesta por la autoridad competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR