SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 132/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante refirió que fue sentenciado a una pena privativa de libertad de tres años, ejecutoriada el 2013; ii) El mismo manifestó encontrarse detenido desde julio de 2013, en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del mencionado departamento habiendo cumplido cinco años cinco meses y veintidós de permanencia en el citado Recinto Penitenciario, estando purgada su pena, iii) Sin embargo se debe tener presente que el impetrante de tutela cuenta con una sentencia a partir del Auto Supremo (AS) 380/2013 de 26 de agosto la misma que ya estaría plenamente ejecutoriada, es decir que debe darse cumplimiento a esa determinación, si bien indicó que ésta ya habría sido cumplida, no está claro si existe algún mandamiento de detención preventiva u otro ya que la misma defensa hace referencia a un certificado de permanencia y conducta en el cual se evidencian que existen otros mandamientos de detención preventiva, de condena y de libertad definitiva dentro de otros; iv) No existe documental alguna que establezca que esa condena ya hubiese sido cumplida a efectos de cómputo y determinar si el mandamiento de captura de 7 de octubre de 2014 es ilegal y estaría vulnerando su derecho a la libertad; y, v) Así también se determina la existencia de un incidente de pena cumplida que aún no ha sido resuelto y que establecerá lo que en derecho corresponda, decidiendo sobre la libertad del ahora solicitante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR