SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del concluido proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de fabricación, comercio o tenencia de substancias explosivas, asfixiantes, etc. previsto y sancionado en el art. 211 del Código Penal (CP), fue condenado a pena de privación de libertad; sin embargo, ya se encontraba recluido desde el 18 de julio de 2013, con una permanencia de cinco años, cinco meses y treinta días en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, como se desprende del certificado de permanencia y conducta del 18 de octubre de 2018; empero, el Juez de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, con pleno conocimiento de esta situación el 9 de enero de 2019, desglosó el mandamiento de captura de 7 de octubre de 2014, situación que le impidió recuperar su libertad, viéndose por este actuar ilegalmente privado de libertad al estar cumplida su condena.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Lesiones al debido proceso y su defensa vía acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR