SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 05/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 43 vta. a 45, concedió la tutela impetrada, sin costas, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas, dicte nuevo Auto y se pronuncie sobre la base de los argumentos expresados en dicha resolución; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del expediente procesal, se tiene que existe una causa penal seguida en contra del impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de robo agravado, procediéndose a su imputación formal y llevándose adelante la audiencia de medidas cautelares el 16 de marzo de 2019, ante la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del referido departamento, que se encontraba de turno, quien dispuso su detención preventiva; 2) El 20 de igual mes y año, la “tía” -hoy representante sin mandato del peticionante de tutela- recién presenta ante el Ministerio Público certificado de nacimiento y libreta de control de vacunas, que según el informe de dicha autoridad serían originales, disponiendo su remisión ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional; documental que evidencia que el “menor” AA nació el 10 de diciembre de 2005, y que tuviera trece y fracción años de edad; por lo que, no tenía catorce años en el momento de realizarse dicho actuado, como tampoco cuando interpuso la presente acción de defensa; 3) Cuando la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del aludido departamento, asumió conocimiento de esta situación, el 26 de marzo de 2019, conminó al Fiscal de Materia a realizar las investigaciones pertinentes hasta que se esclarezca la identidad del “menor” AA y su edad; 4) Cabe notar, que “…son dos institutos totalmente distintos y relevantes en derecho y a la acción que la concierne…” (sic), en la citada fecha, la “tía” hoy representante sin mandato del accionante solicitó a la prenombrada Jueza, su libertad por estar exento de responsabilidad penal, emitiéndose el Auto de 27 de igual mes y año, declinando competencia hacia la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia de turno, recayendo ante la autoridad hoy demandada, quien con celeridad señaló audiencia para el 28 de marzo de 2019, a horas 16:00, disponiendo una medida sustitutiva y simultáneamente una medida de protección en apego a lo establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente; 5) De acuerdo al informe emitido por “...casa Don Bosco…” (sic), se concluye que el adolescente se fugó del lugar donde cumplía la medida de protección; y, 6) De la previsión del art. 269 del CNNA, se establece la excepción de responsabilidad penal, para los menores de catorce años de edad, situación respaldada por la jurisprudencia constitucional como la SCP 1044/2016-S3, señalando que la minoridad es causal inexcusable de la no persecución de una acción penal en contra de un “menor”; asimismo, el art. 265.III del citado Código, prevé que debe presumirse la minoridad ante la duda; por consiguiente, efectuando una interpretación constitucional y según lo exige la Norma Fundamental bajo el principio de favorabilidad, proporcionalidad y estándar más alto con el que debe fundamentarse una resolución; y, existiendo una interpretación realizada por la SCP “659/2016” y SCP “260/2015”, en sentido de que debe presumirse la minoridad; en ese marco y según los antecedentes expuestos por este Tribunal, se concede la tutela “…únicamente en cuanto al derecho a la libertad en su fuente de procesamiento indebido, considerando que el menor se encuentra en libertad, una libertad no legal, pero se encuentra también con una libertad restringida por ciertas medidas sustitutivas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- En conclusión y en mérito a lo expuesto, las autoridades administrativas y judiciales a cargo de establecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se hallan constreñidos a evaluar cada escenario y cada caso en particular atendiendo las circunstancias fácticas de cada problemática, hecho que les permita la aplicación de disposiciones jurídicas que, obedeciendo al principio pro libertatis, tendiente a interpretar el contenido y alcance de los derechos fundamentales de la forma más extensiva posible en todo lo que favorezca a la libertad y restrictivo en todo lo que la limite, en función del orden público, la moral y los derechos de terceros; y al principio jurídico in favor debilis que permite armonizar las normas de derecho interno con las de orden internacional que sean aplicables en el caso concreto, buscando la que sea más favorable y beneficiosa al caso particular, favorezcan a este grupo humano en particular y que en atención a dicho interés, preserven el bienestar integral de los menores de edad y el resguardo de sus derechos y garantías frente a los intereses de los demás, habida cuenta que, conforme se expuso precedentemente, los niños, niñas y adolecentes se constituyen en sujetos pertenecientes a un grupo de atención preferente y protección constitucional reforzada, situación que compele a jueces y administrativos a actuar con mayor diligencia y cuidado en el cumplimiento de su deber”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte
- 3º Llamar la atención