SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2019, fue detenido a raíz de una investigación por la presunta comisión de delito de robo -agravado-, disponiéndose inicialmente su detención preventiva para luego ser dejada sin efecto y remitirse los antecedentes ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, quien el 29 del mismo mes y año, ordenó su internación en el Centro de Orientación y Tratamiento para Adolescentes
TECHO PINARDI del referido departamento, rechazándose la excepción de falta de acción que interpuso.
Del certificado de nacimiento y libreta de control de vacunas presentados al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, se acreditó que tenía trece años de edad y, según el art. 5 del Código Penal (CP), dicha norma es aplicable a personas que fueran mayores de catorce años y que la responsabilidad de estos está sujeta a lo establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); de igual manera, según el art. 6 de la citada norma penal, en caso de colisión de leyes, será aplicable la de carácter especial; por su parte, el art. 262 del CNNA, dispone la excepcionalidad de la privación de libertad y el art. 267 del mismo Código, establece la aplicabilidad de las disposiciones legales contenidas en su Libro Tercero a los adolescentes a partir de los catorce y menores de dieciocho años respectivamente; así también, el
art. 269 del mencionado cuerpo legal, prevé la exención de responsabilidad penal a los menores de catorce años; por lo que, no pueden ser procesados, en ese sentido, la determinación de la Jueza demandada resulta contraria a la ley, debiendo ser dejada sin efecto, y por consiguiente disponerse su libertad inmediata por encontrarse ilegalmente privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances con relación al debido proceso
- Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Prevalencia de los principios de aplicación preferente respecto a la niñez y adolescencia como sujetos especiales de protección constitucional reforzada vinculados a la responsabilidad penal de menores infractores
- En conclusión y en mérito a lo expuesto, las autoridades administrativas y judiciales a cargo de establecer el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, se hallan constreñidos a evaluar cada escenario y cada caso en particular atendiendo las circunstancias fácticas de cada problemática, hecho que les permita la aplicación de disposiciones jurídicas que, obedeciendo al principio pro libertatis, tendiente a interpretar el contenido y alcance de los derechos fundamentales de la forma más extensiva posible en todo lo que favorezca a la libertad y restrictivo en todo lo que la limite, en función del orden público, la moral y los derechos de terceros; y al principio jurídico in favor debilis que permite armonizar las normas de derecho interno con las de orden internacional que sean aplicables en el caso concreto, buscando la que sea más favorable y beneficiosa al caso particular, favorezcan a este grupo humano en particular y que en atención a dicho interés, preserven el bienestar integral de los menores de edad y el resguardo de sus derechos y garantías frente a los intereses de los demás, habida cuenta que, conforme se expuso precedentemente, los niños, niñas y adolecentes se constituyen en sujetos pertenecientes a un grupo de atención preferente y protección constitucional reforzada, situación que compele a jueces y administrativos a actuar con mayor diligencia y cuidado en el cumplimiento de su deber”
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 1º CONCEDER en parte
- 3º Llamar la atención