SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Leda Mirna Ojopi Rivero, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de
fs. 36 a 38, manifestó que: i) Tomó conocimiento de la causa el 28 de marzo de 2019; toda vez que, 13 de igual mes y año, el Ministerio Público puso el caso a conocimiento del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del referido departamento; y, por razones de turno se presentó la imputación formal el 16 del citado mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del aludido departamento, que ordenó la detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento; ii) La mencionada exención de responsabilidad penal se interpuso ante la indicada Jueza de Instrucción Penal Cuarta, quien el 27 de marzo de 2019, remitió el expediente a su despacho sin el acta de audiencia ni la Resolución que dispuso la extrema medida; por lo que, se señaló actuación judicial para considerar la situación jurídica del adolescente
-hoy peticionante de tutela- el 28 de igual mes y año, suspendiéndose la misma debido a que el nombrado señaló que tenía un abogado de confianza y que no estaba presente su “tía”, pese a estar un profesional de Defensa Pública; además, refirió que su madre estaba en el hospital; por ello, a efectos de no vulnerar sus derechos y conforme el art. 262 del CNNA, se suspendió el acto fijándose audiencia para el siguiente día, donde asistió la abogada Mariela Escobar Flores; empero no su “tía”, sin poder ubicarse a ningún familiar, al respecto la Fiscalía solicitó la suspensión de dicha actuación judicial para horas de la tarde, y que se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para que represente al “menor” hoy accionante, difiriéndose el acto para la tarde; iii) Debido a la falta de remisión de los mencionados actuados procesales, se ofició a la autoridad que dispuso la detención preventiva, sin que la nota fuera recibida, alegándose que fueron enviados al mencionado Juzgado de Instrucción Penal Cuarto, que a su vez los envío al Juzgado del cual es titular, en horas de la tarde antes de la audiencia, siendo evidente que la privación de libertad no fue de su responsabilidad; extrañándose que no se dirija esta acción de defensa contra dichas autoridades si tenía la certeza de estar siendo ilegalmente procesado y privado de su libertad; iv) En la actuación judicial se interpuso la excepción de falta de acción, que fue rechazada conforme los fundamentos que cursan en el acta de audiencia; v) Ordenó la libertad del impetrante de tutela y dispuso la aplicación de una medida sustitutiva, y la medida de protección de ingreso del adolescente al Centro de Orientación y Tratamiento para Adolescentes TECHO PINARDI, donde se encuentran adolescentes en estado de abandono por riesgo social, recibiendo protección de acuerdo a su problemática, tomándose en cuenta el inminente riesgo social y la falta de protección en la que se encuentra desprovisto de la protección de sus padres y familia responsables, consumiendo bebidas alcohólicas a temprana edad, no estudia, tiene amigos mayores presuntamente involucrados en hechos delictivos, no se sabe con quién ni donde vive, y quién se hará cargo de su cuidado; y, vi) El art. 7 del CNNA, prevé la presunción de minoridad; por lo que, en observancia de dicha norma legal, aplicó una medida más favorable, disponiendo que el Ministerio Público investigue su verdadera identidad y si el certificado de nacimiento corresponde al adolescente, ello en resguardo del debido proceso; asimismo, ordenó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que investigue y ubique a sus padres, que por razones desconocidas no han comparecido hasta la fecha para representarlo según señala el art. 194 del citado Código.