SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Julio Cesar Bustos Solíz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) Emergente de una denuncia de violencia familiar, delito que es de extrema urgencia, se tuvo conocimiento de nuevos hechos de agresión física y psicológica contra la víctima y su descendiente, ocasionadas por el ahora accionante, quien se encontraba en estado de ebriedad; por lo que, incumplió una medida de protección dispuesta por el Ministerio Público, de manera que se activó directamente la aprehensión bajo el principio de informalidad y al amparo de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia −Ley 348 de 9 de marzo de 2013− que respalda cualquier acto que perturbe la integración de sus derechos de la víctima; b) El impetrante de tutela se negó a firmar la notificación con la Resolución de aprehensión solamente con la intención de hacer caer en error a la autoridad Fiscal, considerando que, el investigador puso en conocimiento del hecho dentro las ocho horas y, su autoridad en los siguientes minutos recepcionó su declaración informativa al imputado y resolvió la aprehensión para posteriormente ponerlo a disposición del “…Juez cautelar…” (sic), conforme a procedimiento; y, c) Rige el principio de informalidad de la Ley 348 en su art. 4 inc. 11), por esta razón no se vulneró ningún derecho del solicitante de tutela, los nuevos hechos se encuentran plasmados en un informe psicológico, más las pruebas documentales donde se evidenció la agresión física y psicológica a la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- Fragmento 10
- III.2.
- REVOCAR