SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, se evidencia que ya existió control jurisdiccional en el proceso penal de referencia; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de 3 de mayo de 2019, resolvió el incidente de ilegalidad de arresto y de aprehensión interpuesto por el impetrante de tutela en audiencia de medidas cautelares de la misma fecha y año, disponiendo la emisión del mandamiento de libertad, en el que se ordenó al Director de la FELCV de la zona Los Lotes, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ponga en inmediata libertad a Eloy Carlos Siancas Hinojosa −hoy solicitante de tutela−; consiguientemente se advierte que, el recurso contenía los mismos argumentos y similar pretensión jurídica de la presente acción tutelar, de lo que se infiere que activó un recurso idóneo como es el incidente de ilegalidad de aprehensión paralelamente con la presente acción de libertad; en consecuencia, no es viable que se active dos jurisdicciones simultáneamente con la misma finalidad, como ocurrió en el caso concreto, por cuanto conforme a los razonamientos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, podría conllevarse a una disfunción procesal con la duplicidad de fallos no deseados por el ordenamiento jurídico ni por el sistema constitucional, por el hecho de que ambas jurisdicciones (ordinaria y constitucional), conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas; pues es la autoridad jurisdiccional prenombrada, es la encargada de ejercer el control jurisdiccional y reparar las posibles vulneraciones de derechos durante el desarrollo del proceso, consiguientemente, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- Fragmento 10
- III.2.
- REVOCAR