SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2019 de 4 de mayo, cursante de fs. 38 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, el Ministerio Público y la Funcionaria Policial de la FELCV, adecuen su accionar a la CPE y a la normativa adjetiva penal; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, existe una denuncia de nuevos hechos cometidos por el accionante dentro del caso denunciado el 2 febrero de citado año, en el cual se le impusieron medidas de protección las cuales hubiera infringido con su accionar de 1 de mayo del mismo año, en consecuencia ante esta nueva denuncia, el Fiscal de Materia debió ordenar su aprehensión de manera inmediata; sin embargo, de forma contraria el acta de declaración, es del 2 de igual mes y año, la cual indicó que los hechos se cometieron un día antes, existiendo incluso un requerimiento fiscal para que se efectué el  informe médico a la afectada o agredida, el mismo que le dio seis días de incapacidad, el referido informe fue realizado el 2 de mayo del referido año, a las 12:54; empero, se ordenó su arresto a las 10:00, sin que todavía haya sido elaborado el informe y no estaba en conocimiento o en poder del Fiscal de Materia; en consecuencia, no se podía ordenar su arresto sin conocimiento del certificado médico forense; 2) Se evidenció que se realizó una actuación sin el debido control funcional, la policía actuó directamente a petición o por la información de que había una nueva denuncia por nuevos hechos o que se infringió la medida de protección; y, 3) El Ministerio Público conocido el informe médico que corroboraba este nuevo hecho que infringió las medidas de protección, tenía que haber ordenado inmediatamente el mandamiento de aprehensión, no un arresto, porque ya hubo un hecho anterior donde tenía las medidas de protección, el solicitante de tutela estuvo arrestado más de las ocho horas, correspondía al Fiscal de Materia, ordenar el cese de su detención y después de su declaración con fundamento podría haberlo aprehendido, el acta de lectura de derechos y garantías no puede suplir a un mandamiento de aprehensión que debió haberse ordenado conforme a procedimiento; en consecuencia, efectivamente existió vulneración a derechos y garantías en la falta de observación de análisis y de aplicación de la norma.