SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2019, a las 09:00 se hizo presente en dependencias de la FELCV de la Pampa de la Isla, ubicada sobre la Avenida Virgen de Cotoca de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, porque tenía señalada audiencia de inspección ocular dentro del caso “FELCV 171/2019”, en el que su persona es denunciante contra su ex esposa María Luz Llanos Romero, proceso bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Julio Cesar Bustos Solíz; lamentablemente, cuando su persona se encontraba coordinando con el asignado al caso para el desarrollo del mencionado acto procesal, fue arrestado por funcionarios policiales de la referida dependencia, quienes sin ninguna orden de arresto escrita procedieron a detenerlo y quitarle su teléfono celular y mochila, para posteriormente haciendo uso de la fuerza encerrarlo en las celdas de la carceleta en contra de su voluntad, teniéndolo incomunicado hasta las 13:30 aproximadamente, donde recién se pudo prestar un teléfono, logrando comunicarse con su conyugue, quien a su vez se contactó con su abogado poniendo en conocimiento de su arresto ilegal, considerando que no había ninguna orden, tampoco motivo alguno de conformidad del art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP); hecho que también dio a conocer en primera instancia al investigador asignado al caso, de igual forma a través de memorial al Ministerio Público sin obtener respuesta alguna.
Añadió que posteriormente, que las autoridades ahora demandadas, le recepcionaron su declaración informativa a las 19:00, fuera del término de las ocho horas que establece el art. 225 del CPP, desconociendo la normativa procedieron a su aprehensión sin que se cumpla los presupuestos del art. 226 del CPP, sin haberle extendido hasta la fecha la Resolución de aprehensión debidamente motivada, permaneciendo ilegalmente privado de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- SCP 0071/2018-S4 de 27 de marzo
- Fragmento 10
- III.2.
- REVOCAR