SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Omayda Troche Choque, funcionaria de Transparencia del Consejo Distrital de La Paz del Consejo de la Magistratura, expuso su informe oral en audiencia, señalando que: 1) Erlan Blanco Balboa y Martin Cristian Quispe se apersonaron al Consejo de la Magistratura denunciando al ahora accionante; toda vez que, el mismo haciéndose pasar por un funcionario del Ministerio de Justicia, hizo aprehender a Martin Jaime Quispe con un mandamiento de aprehensión el cual no tenía la firma del Secretario ni el sello del Juzgado de origen; 2) Ingresó a la audiencia donde se llevaba a cabo el incidente de aprehensión ilegal, que fue declarado probado al haberse utilizado un mandamiento de aprehensión que fue dejado sin efecto mediante Resolución “34-4”, encontrándose el original dentro del cuaderno de control jurisdiccional; por cuanto se realizó las investigaciones pertinentes para determinar que funcionario estuviese favoreciendo al ahora accionante dentro del Juzgado Anticorrupción Tercero del departamento de La Paz, y se dio a conocer este hecho al “mayor” de la Unidad Especializada Anticorrupción de la Policía; en consecuencia, la Unidad de Transparencia Institucional no actuó sin denuncia; 3) El impetrante de tutela intentó escapar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Tnte. Victoria Pozo -ahora demandada- le arrestó con fines investigativos sobre lo señalado; permaneciendo así ocho horas con arresto para posteriormente darle su libertad; y, 4) A pesar de existir elementos suficientes de que el peticionante al ser con probabilidad autor del hecho señalado, la FELCC no remitió antecedentes al Ministerio Público, solicitando por ello se deniegue la tutela impetrada.
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; puesto que: 1) Fue privado de la misma ilegalmente por los funcionarios policiales -ahora demandados- el 29 de marzo de 2019, aproximadamente a horas 12:20 en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes lo enmanillaron, sin comunicarle los motivos, ni mostrarle mandamiento de aprehensión alguno, indicándole que fue arrestado por orden de la funcionaria de Transparencia del Consejo de la Magistratura, encontrándose en esa situación más de una hora hasta el momento de la presentación de la presente acción tutelar; y, 2) La funcionaria de Transparencia del Consejo de la Magistratura dio la orden para que lo arresten y el Encargado de Fiscalización de dicha entidad fue quien hizo ejecutar la orden referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional. (…)”
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo.
- REVOCAR