SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
i)
Victoria Pozo Martinez, funcionaria policial de la FELCC, en el informe oral prestado en audiencia de la presente acción tutelar mencionó que: i) Recibieron una denuncia de los funcionarios de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz -ahora demandados-; por lo que, activaron el aparato investigativo y verificaron que el mandamiento de aprehensión de julio de 2018 se encontraba en el cuaderno de control jurisdiccional, el cual hubiera sido ejecutado el 28 de marzo de la presente gestión, y que también quedó sin efecto; el cual hizo ejecutar el ahora accionante; y, ii) El impetrante de tutela fue arrestado y traslado a la FELCC realizando así la acción directa que fue aceptada por el Fisca de materia, quien aperturó el caso y lo derivó a la división personas; en consecuencia puso a conocimiento del Juez, aplicándose en este caso el principio de subsidiariedad, debiendo por ello ser juzgados por la autoridad de control jurisdiccional.
El Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz -en suplencia legal de su similar Primera- preguntó a los demandados quien y cuando portaba el mandamiento de aprehensión sin firma, respondiendo Omayda Troche Choque, que lo tenía el abogado y que el día de la audiencia entregó la copia del mismo, teniendo en su poder el original.
El Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal mencionado por su parte preguntó dónde se encontraba el acta de acción directa contra el accionante, respondiendo Victoria Pozo que está en el cuaderno de investigaciones de la división personas; asimismo, si tenían una copia, refiriendo que no porque se encuentra en la división mencionada; sin embargo, la funcionaria policial Victoria Pozo le enseñó a la autoridad referida el acta de acción directa mediante su celular.
De igual forma preguntó a la funcionaria del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada- si fueron a la FELCC y si fue así que hicieron en dicha dependencia, respondiendo la referida que se apersonaron a exigir que se termine de redactar el acta de acción directa y que se tome la declaración; empero, se remitió a otra división, cumpliendo el peticionante de tutela las ocho horas de arresto; por cuanto, se le dio su libertad sin que preste su declaración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional. (…)”
- Fragmento 14
- III.2.Análisis del caso concreto
- ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo.
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