SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Victoria Pozo Martinez, funcionaria policial de la FELCC, en el informe oral prestado en audiencia de la presente acción tutelar mencionó que: i) Recibieron una denuncia de los funcionarios de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz -ahora demandados-; por lo que, activaron el aparato investigativo y verificaron que el mandamiento de aprehensión de julio de 2018 se encontraba en el cuaderno de control jurisdiccional, el cual hubiera sido ejecutado el 28 de marzo de la presente gestión, y que también quedó sin efecto; el cual hizo ejecutar el ahora accionante; y, ii) El  impetrante de tutela fue arrestado y traslado a la FELCC realizando así la acción directa que fue aceptada por el Fisca de materia, quien aperturó el caso y lo derivó a la división personas; en consecuencia puso a conocimiento del Juez, aplicándose en este caso el principio de subsidiariedad, debiendo por ello ser juzgados por la autoridad de control jurisdiccional.

El Vocal de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz -en suplencia legal de su similar Primera- preguntó a los demandados quien y cuando portaba el mandamiento de aprehensión sin firma, respondiendo Omayda Troche Choque, que lo tenía el abogado y que el día de la audiencia entregó la copia del mismo, teniendo en su poder el original.

El Presidente de la Sala Constitucional Primera del Tribunal mencionado por su parte preguntó dónde se encontraba el acta de acción directa contra el accionante, respondiendo Victoria Pozo que está en el cuaderno de investigaciones de la división personas; asimismo, si tenían una copia, refiriendo que no porque se encuentra en la división mencionada; sin embargo, la funcionaria policial Victoria Pozo le enseñó a la autoridad referida el acta de acción directa mediante su celular.

De igual forma preguntó a la funcionaria del Consejo de la Magistratura -hoy codemandada- si fueron a la FELCC y si fue así que hicieron en dicha dependencia, respondiendo la referida que se apersonaron a exigir que se termine de redactar el acta de acción directa y que se tome la declaración; empero, se remitió a otra división, cumpliendo el peticionante de tutela las ocho horas de arresto; por cuanto, se le dio su libertad sin que preste su declaración.