SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz mediante Resolución 31/2019 de 30 de marzo, cursante de fs. 26 a 28 vta. concedió la tutela solicitada, exhortando a las autoridades demandadas a cumplir las reglas de competencia consignadas por la norma, en virtud a los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010- existen dos pilares, la función administrativa y la disciplinaria que permite ejercer el control disciplinario respecto a los funcionarios jurisdiccionales y los que son de apoyo jurisdiccional; b) Los funcionarios del Consejo de la Magistratura no presentaron el “Acuerdo 004”, por el que refirieron tener la posibilidad de instruir a la Policía el arresto o la aprehensión dentro de una investigación en sede administrativa; c) De acuerdo al art. 225 del CPP el arresto recae en la comisión de un delito en flagrancia; sin embargo, este Tribunal no evidenció la existencia de tal hecho; y, d) La administración pública no puede ser discrecional, ni arbitrarios los funcionarios que la ejercen; toda vez que, se encuentran enmarcados por la regla de la competencia; por lo que, la policía puede arrestar a una persona; empero, tal cual se señaló debe ser en flagrancia; en consecuencia, se aplica en este caso la acción de libertad innovativa de acuerdo al art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al haber desaparecido el hecho vulnerador.

A la solicitud de aclaración, complementación y enmienda efectuada por el accionante, respecto a la verdad material y los derechos lesionados, refiere que se demostró la falta de lealtad procesal del delegado Edgar Landivar al haberse manifestado que solamente había un arrestado, solicitando que se consulte a los policías si se encontraba enmanillado y por el trato arbitrario que recibió solicita se conceda también la tutela en relación al derecho a la dignidad, la Sala Constitucional Primera señaló que sobre la verdad material la acción de libertad no se constituye en un contradictorio donde se tenga que verificarla y en el presente caso se identificó cuáles son los objetos sobre los que recae dicha acción tutelar y si se pretende rebatir sobre el derecho a la dignidad debe ser postulada en la sede que corresponda.