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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2

    Fecha: 21-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.2
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
    • que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
    • resolución en el plazo máximo de cinco días
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
    • REVOCAR

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