SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Sixto Justo Fernández Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 5 de abril de 2019, cursante a fs. 15 y vta., indicó: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno contra el ahora accionante, por la supuesta comisión del delito de terrorismo se desarrolla en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra cada semana por medio; b) De acuerdo al requerimiento de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, se programó, pero no se pudo llevar a cabo en razón a que mediante memorial de 25 de marzo de igual año, el imputado solicitó suspensión de la misma, toda vez que su abogado defensor tenía que asistir a una audiencia del “Alcalde Leyes”; y, c) En este sentido, mediante providencia de 1 de abril de 2019, se modificó la fecha de audiencia para el 10 del indicado mes y año a horas 15:30 a llevarse a cabo en Santa Cruz de la Sierra, además que se consideró que por resguardo de la salud del impetrante de tutela -problemas con la altura-, no se señaló audiencia en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
- resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- REVOCAR