SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
Asimismo, se debe considerar que la solicitud de nueva audiencia incoada por el ahora accionante, fue realizada el 25 de marzo de 2019 (Conclusión II.2), a esta petición, la autoridad ahora demandada, señaló nueva fecha de audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares mediante providencia de 1 de abril de igual año (Conclusión II.3), en una flagrante vulneración del art. 132.1 del CPP, que expresamente establece que la autoridad jurisdiccional: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan”, en razón que debió emitir decreto señalando nueva audiencia dentro las veinticuatro horas, sin embargo lo hizo cinco días después -1 de abril de 2019-, incumpliendo lo instituido por la norma adjetiva penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
- resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- REVOCAR