SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva

Este criterio de manera análoga es compartido por la SC 0387/2010-R de 22 de junio y ratificado por la SC 1181/2011-R de 6 de septiembre, que indicaron: ‘…que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución...’” (énfasis agregado).

De acuerdo con la jurisprudencia citada, la autoridad jurisdiccional que no actúe con la debida celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva, o en los procesos en los cuales la libertad de las personas dependa de la resolución de los mismos, incurrirá en la vulneración del citado derecho, toda vez que la administración de justicia debe ser pronta, eficaz y efectiva.