SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
Este criterio de manera análoga es compartido por la SC 0387/2010-R de 22 de junio y ratificado por la SC 1181/2011-R de 6 de septiembre, que indicaron: ‘…que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución...’” (énfasis agregado).
De acuerdo con la jurisprudencia citada, la autoridad jurisdiccional que no actúe con la debida celeridad en la tramitación de solicitudes de cesación de la detención preventiva, o en los procesos en los cuales la libertad de las personas dependa de la resolución de los mismos, incurrirá en la vulneración del citado derecho, toda vez que la administración de justicia debe ser pronta, eficaz y efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
- resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- REVOCAR