SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2019 de 6 de abril, cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente el ahora accionante, solicitó la modificación de las medidas cautelares, razón por la que la autoridad jurisdiccional habría fijado día y hora para el acto; 2) La audiencia de modificación de medidas cautelares, no se llevó a cabo, por un hecho sobreviniente de los abogados del ahora impetrante de tutela, siendo el motivo que estos tendrían otros actos procesales que cumplir en otra sede jurisdiccional; y, 3) Se evidenció que la autoridad demandada, mediante providencia de 1 de abril de 2019, fijó audiencia para la consideración de medidas cautelares para el 10 del mismo mes y año, hecho que concuerda con el informe presentado por dicha autoridad, con la consideración que del 8 al 12 del mismo mes y año, el Tribunal estaría en Santa Cruz de la Sierra para desarrollar el proceso del caso “Terrorismo”, “…es decir que no se advierte el hecho alegado como lesivo y que por el contrario la autoridad jurisdiccional por acumulación de actos procesales o de economía la tramitaría el mismo en el desarrollo del proceso principal” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
- resolución en el plazo máximo de cinco días
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan
- REVOCAR