SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
i)
Resolución que fue emitida con los siguientes fundamentos: i) Los servicios básicos de agua y luz eléctrica son derechos humanos que no pueden ser restringidos por ninguna norma legal y ante cualquier situación; el no pago de dicho servicio es un tema que debe ser resuelto por la vía legal y los mecanismos ordinarios que establecen la manera de hacer cumplir dichas obligaciones no canceladas o morosas, conforme a lo previsto por el art. 20 de la CPE; y, ii) En el caso los derechos que le son asistidos al ahora accionante en el ejercicio de su propiedad del local 166 del Shopping “Bolívar”, no permiten de acuerdo a la jurisprudencia obrar a través de acciones de hecho, toda vez que en esta clase de copropiedad horizontal las expensas no corresponden a los servicios básicos no pudiendo dar lugar al corte de suministro de un servicio básico como el de energía eléctrica o de agua potable, mucho más si es el propietario quien paga ese servicio, en el caso se actuó de manera arbitraria, restrictiva e ilegal, conforme las Sentencias Constitucionales 797/2001 y 170/2002 que establecen que por ningún motivo se debe privar o negar el derecho al servicio básico de agua y energía eléctrica, máxime si los demandados tenían y tienen la vía ordinaria correspondiente a fin de hacer prevalecer su derecho.