SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

a)

La parte accionante, ratificó la acción planteada, y agregó que: a) El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero, el 14 de marzo de 2019, dictó la Resolución 116/2019, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva y entre ellas, la prohibición de concurrir a los ambientes del Tribunal Departamental de Justicia y del Consejo de la Magistratura, sin considerar que ocupaba el cargo de Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero, y que por ello no tenía ningún problema que se esclarezca la verdad de los hechos; empero, contra esa decisión judicial el 15 del mismo mes y año, presentó apelación incidental, que no se la resuelve hasta la fecha, debido a que recién el 30 del mes y año mencionados, fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, teniendo presente, que el encontrarse en este tiempo detenida, le ocasionó muchos problemas en el ejercicio de su derecho al trabajo, puesto que si bien le otorgaron licencias, no podía hacer los trámites pertinentes porque la autoridad jurisdiccional mantenía los antecedentes en Despacho; b) Remitidos los antecedentes en la fecha señalada, el 1 de abril de 2019, el Tribunal de alzada, observó que: “el Juzgado a quo deberá adjuntar el recurso de apelación que se hubiera interpuesto ya que ni el acta de audiencia, como en la Resolución cuestionada, consta ningún recurso de apelación. De la misma forma, deberá adjuntarse la notificación con la Resolución 116/2019, al denunciante Fernando Villafuerte” (sic), quien indicó que la pasante había cobrado Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) por la fotocopia y la impresión de dos oficios para la Alcaldía e Impuestos Internos; es decir, que se encuentra privada de su libertad siendo otra persona la pasante y contra quien es la denuncia; c) La demora en la resolución de su recurso de apelación denota que la parte demandada actuó con negligencia y su personal subalterno, acudiendo en reclamo por ello mediante esta acción constitucional puesto que su persona no puede ni acercarse a la puerta, a los predios y alrededor de las instalaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; d) También los Vocales que han realizado las observaciones, para que sean subsanadas, no devolvieron al Juzgado los antecedentes, según justifican por falta de tóner; empero, manifestaron  que “el día de hoy” los remitirán; y, e) Por lo señalado, interponen esta acción de libertad de pronto despacho de tipo correctivo, para que se acelere su trámite y resuelva la apelación planteada. El Juez cautelar le ha impuesto la medida de no comunicarse entre sí con los funcionarios del Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero; sin embargo, ayer presentó su renuncia al cargo, en virtud a que días anteriores, cumplió su periodo de funciones, pero iba a rotar y por su situación se vio obligada a tomar esa decisión, puesto que encontrarse detenida le ocasiona perjuicio al ser abogada y no puede ejercer su profesión porque no logra ingresar libremente al Tribunal Departamental de Justicia, por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo que en forma inmediata recupere su libertad de locomoción y que el Juez demandado, de la celeridad que corresponde.