SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, la demandante de tutela, interpuso recurso de apelación impugnando la Resolución 116/2019 de 14 de marzo (fs. 17 y vta.), siendo remitido al Tribunal de alzada instancia que por Auto de 1 de abril de igual año, ordenó la devolución de obrados al Juzgado de origen, observando y disponiendo que el a quo adjunte el memorial del recurso de apelación interpuesto, ya que en el acta de audiencia ni en la Resolución remitidos, constaba el mismo; y de la misma forma, también envíen la notificación efectuada con la Resolución 116/2019 a Fernando Daniel Villafuerte, actuados que no cursaban en el cuaderno de apelación remitido (fs. 16). Devolución que según la accionante se efectuaría en el día de la audiencia de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13