Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, vulneró su derecho al debido proceso vinculado al principio de celeridad y al derecho a la libertad; toda vez que, el recurso de apelación que planteó el 15 de marzo de 2019 contra la Resolución de medidas cautelares, recién lo remitió el 30 del mismo mes y año; a lo que se suma, que el Tribunal de alzada, mediante Auto de 1 de abril de igual año, la misma fecha dispuso su devolución al Juzgado de origen, observando que se debe adjuntar el recurso de apelación y la notificación con la Resolución apelada al denunciante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13