SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 050/2019 de 4 de abril, cursante de fs. 22 a 23 vta., concedió la tutela, disponiendo que una vez puesta en conocimiento del Juez demandado, la providencia de observación de la Sala Penal Primera de ese Tribunal Departamental de 1 de ese mes y año, deberá cumplir en el plazo de veinticuatro horas, la subsanación a objeto de su posterior remisión del legajo de recurso de apelación, para el conocimiento del Tribunal de alzada; con los siguientes fundamentos: 1) Desde la fecha de interposición de la apelación hasta la remisión ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, transcurrieron aproximadamente diez días, tiempo que evidencia la dilación indebida por parte de la autoridad judicial demandada, y más aún si en dicho envío incurrieron en observaciones que fueron señaladas por el Tribunal de alzada, aspectos que conforme a la jurisprudencia y doctrina constitucional se establece que las autoridades judiciales deben cumplir con los plazos procesales que instituye el Código de Procedimiento Penal; por lo que, el Juez demandado debió despachar en el plazo de veinticuatro horas, una vez cumplidos los trámites respectivos; empero, contrariamente incidió en dilación al expedir la apelación al superior en grado; y, 2) De acuerdo a la SC 0384/2011-R de 7 abril, cuando las autoridades dilatan la tramitación y no cumplen los plazos procesales, se hace procedente la acción traslativa o de pronto despacho, debido a que las mismas hubieren incurrido en una retardación y sobre todo cuando se encuentra de por medio la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 13