SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Henohe Yensi Rojas Oyala, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento del Beni, en audiencia informó lo siguiente: a) No se vulneró ningún derecho constitucional ni al debido proceso del accionante; toda vez que, desde el primer momento tuvo conocimiento del proceso y se le notificó para determinar su situación jurídica; y, b) El art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece cómo se deben resolver los incidentes, el solicitante de tutela pudo haber planteado recurso de apelación a la resolución que supuestamente vulneró sus derechos constitucionales; sin embargo, no agotó la instancia correspondiente, tomando en cuenta que el demandante de tutela no se encuentra detenido ni es ilegalmente perseguido.
- I.1.1.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos