Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional del departamento de Beni, mediante Resolución 021/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 289 a 291 vta., denegó la tutela solicitada, por subsidiariedad excepcional, con los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela antes de activar la jurisdicción constitucional debió recurrir en apelación incidental a la resolución emitida por la autoridad demandada; y, 2) La acción de libertad no se constituye en un medio supletorio de subsistir mecanismos de defensa que tienen las partes a su alcance.
- I.1.1.
- Fragmento 2
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos