SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se advierte que el impetrante de tutela formuló la presente acción tutelar alegando que la autoridad demandada rechazó el incidente de nulidad de imputación por falta de fundamentación, sin conceder la palabra a su abogado defensor para que pueda fundamentar el incidente planteado y que en la misma audiencia señaló fecha para la consideración de  medidas cautelares; por lo que, refiere está en riesgo su libertad, toda vez que no tiene conocimiento del fundamento de la imputación.

En ese contexto, en situaciones como la presente, conforme al Fundamento Jurídico III.1 desarrollado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, cuyas resoluciones pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria, constituyendo dicha apelación en una condición previa para activar ese mecanismo de defensa constitucional.

En el caso en examen, de los antecedentes de la causa, se advierte que la  autoridad demandada, mediante el Auto Interlocutorio 44/2019 resolvió rechazar el incidente de nulidad de imputación por falta de fundamentación; contra dicha Resolución, el accionante no interpuso el recurso de apelación incidental que el art. 403 del CPP pone a su alcance; puesto que, antes de agotar dicho medio de impugnación intra-procesal acudió directamente ante esta jurisdicción constitucional. Consiguientemente, de conformidad a la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado en esta acción de libertad por subsidiariedad excepcional, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.