SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

concedió

La Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías mediante Resolución 03/2019 de 25 de febrero, cursante de fs. 162 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, el demandado cumpla con la entrega de la respuesta que corresponda al accionante, y respecto al pago de daños y perjuicios, así como costas, el accionante deberá estar a lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional señalando: i) Ante la falta de respuesta a la nota de “…cambio de RESPONSABLE MUNICIPAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE LURIBAY Y DEL COORDINADOR DE RED RURAL N° 14…” (sic), de forma afirmativa o negativa, se tiene la afectación del art. 24 de la CPE; ii) El demandado en audiencia, presentó prueba de descargo consistente en la respuesta al CITE: GADLP/SEDESLP/URSP/CRR-NIN/357/”2018”, con el contenido de ese Cite, se habría dado respuesta a la petición del impetrante de tutela; sin embargo, esa nota, conforme se advierte de la “copia legalizada” presentada en “audiencia”, “…no consigna fecha de legalización de la nota referida, vulnerando el precepto legal del Art. 1311 del Código Civil, por lo que no es viable su consideración, porque no cumple con la norma legal señalada anteriormente (sic); iii) Respecto a lo señalado por la parte accionante, referido a que le habrían entregado otras comunicaciones, como las que acompañó en “audiencia” con recepción de 1 de febrero de 2019; De la revisión de antecedentes, no cursa la nota -de respuesta- al petitorio del 12 de diciembre de 2018, objeto de la presente acción de amparo constitucional; y,   iv) En ese entendido, existió una actitud pasiva por la demandada frente a las solicitudes del peticionante, al no haber respondido en ningún sentido a sus requerimientos; por cuanto no se dió cumplimiento legal al art. 1311 del Código Civil (CC), al no consignar la fecha de legalización, actuando contrariamente a lo preceptuado por el art. 24 de la CPE; consecuentemente, de la documentación presentada por el solicitante de tutela, se establece la vulneración del derecho de petición, por falta de una respuesta escrita, motivada y oportuna sobre el fondo de su reclamación; por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada.