SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

i)

En uso de su derecho a la réplica manifestó: i) Algunas cosas que el demandado realizó, no se pueden comprobar, le dijeron que no me preocupe por la nota de 12 de diciembre de 2018, que dejó; “...la verdad es que yo fui el 6 el 8 de enero aproximadamente, para exigirle al Dr. Ozco, le mostré la hoja le dije  aquí esta una nota que presenté en archivo central el 12 de diciembre, el archivo central me dijo que paso a redes rurales hablé con el Dr. Osco (…) el me dijo que respuesta no va a ver, si nos vamos a reunir, pero por escrito no va a ver; yo le dije quiero la respuesta por escrito, porque cuando es de manera oral, verbal posteriormente se niegan como ahora paso, ellos dicen que no me preocupe pero no hay comprobante de eso no se puede argumentar mucho…” (sic); ii) “…Y le dije al Dr. Osco que quiero la respuesta por escrito, me dijo que no que además de eso tiene que estar el Dr. Choque que es su superior (…), está de vacaciones y una vez que vuelva (…), recién se reunirían todos, y está mal que usted haga una nota y se refiera a tantas cosas y tenemos que hablar de eso…” (sic); y, iii) Posteriormente, su abogado fue a solicitar la respuesta, pero finalmente, ellos también tienen la potestad de decir a sus superiores, que ya están escritas las notas; entonces el 1 de febrero -de 2019-, como dijo el abogado, “…fui a recoger, pero me dieron respuestas de otras notas, no de esta, cuando yo recepciono todas las notas le dije al abogado que acaba de hablar, quiero de éste y le mostré vía celular le envié la nota de 12 de diciembre de 2018…” (sic) y él le dijo que todavía no estaba listo, justo esa fecha en que recibió las respuestas.