SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
i)
En uso de su derecho a la réplica manifestó: i) Algunas cosas que el demandado realizó, no se pueden comprobar, le dijeron que no me preocupe por la nota de 12 de diciembre de 2018, que dejó; “...la verdad es que yo fui el 6 el 8 de enero aproximadamente, para exigirle al Dr. Ozco, le mostré la hoja le dije aquí esta una nota que presenté en archivo central el 12 de diciembre, el archivo central me dijo que paso a redes rurales hablé con el Dr. Osco (…) el me dijo que respuesta no va a ver, si nos vamos a reunir, pero por escrito no va a ver; yo le dije quiero la respuesta por escrito, porque cuando es de manera oral, verbal posteriormente se niegan como ahora paso, ellos dicen que no me preocupe pero no hay comprobante de eso no se puede argumentar mucho…” (sic); ii) “…Y le dije al Dr. Osco que quiero la respuesta por escrito, me dijo que no que además de eso tiene que estar el Dr. Choque que es su superior (…), está de vacaciones y una vez que vuelva (…), recién se reunirían todos, y está mal que usted haga una nota y se refiera a tantas cosas y tenemos que hablar de eso…” (sic); y, iii) Posteriormente, su abogado fue a solicitar la respuesta, pero finalmente, ellos también tienen la potestad de decir a sus superiores, que ya están escritas las notas; entonces el 1 de febrero -de 2019-, como dijo el abogado, “…fui a recoger, pero me dieron respuestas de otras notas, no de esta, cuando yo recepciono todas las notas le dije al abogado que acaba de hablar, quiero de éste y le mostré vía celular le envié la nota de 12 de diciembre de 2018…” (sic) y él le dijo que todavía no estaba listo, justo esa fecha en que recibió las respuestas.
- acción de amparo constitucional
- cambio de Responsable Municipal de Salud del Municipio de Luribay y del Coordinador de Red Rural N° 14…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “…cambio de Responsable Municipal de Salud del Municipio de Luribay
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 20
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- “…
- Fragmento 26