SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. Por CITE: GADLP/SEDESLP/URSP/CRR-NIN/056/”2018” de 22 de febrero, el Jefe de Unidad de Redes y Seguros Públicos y el Coordinador Técnico de Redes Rurales, ambos del SEDES de La Paz, pusieron en conocimiento del hoy demandado, señalando entre otros, que “…la nota de respuesta ya ha sido efectuada en la fecha 21 del mismo mes…” (sic); la cual al ser un documento que ingresa con carácter individual en forma directa al SEDES, cada interesado tiene la responsabilidad de exigir respuesta, “…esta documentación desde el momento de la emisión no se realizó ningún seguimiento, ni ha sido solicitado por parte del interesado por esta razón hasta el momento continua dicha documentación en la Secretaría de la Unidad de Redes y Seguros Públicos pendiente para su recojo…” (sic [fs. 57])
- acción de amparo constitucional
- cambio de Responsable Municipal de Salud del Municipio de Luribay y del Coordinador de Red Rural N° 14…
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- “…cambio de Responsable Municipal de Salud del Municipio de Luribay
- III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
- En cuanto a su contenido esencial, la Constitución hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en
- También recordó que forma parte de su contenido esencial el derecho a una respuesta motivada,
- Lo que significa que debe existir una respuesta material a la solicitud
- De otro lado, también debe recordarse que dentro del contenido esencial de este derecho se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición
- a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.
- Fragmento 20
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud
- forman parte del contenido esencial del derecho a la petición
- III.2. No se considera vulnerado el derecho de petición cuando el solicitante no se apersonó a recabar su respuesta formal
- De Sentencia Constitucional citada, se entiende, que el peticionante, presentada que fuere su solicitud de información, éste, tiene la obligación de concurrir ante la autoridad solicitada a recabar su respuesta formal, no esperar que la autoridad solicitada busque a su persona a fin de entregarle la información que hubo requerido.
- “…
- Fragmento 26