SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
1)
De la Conclusión II.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte lo siguiente: 1) Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 28 de febrero de 2019, dispuso la detención preventiva contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado; 2) Mediante Auto de 11 de abril de 2019, la Jueza Karen Irlanda Munguia Barrientos en suplencia legal de la autoridad demandada, aceptó la cesación a la detención preventiva y dispuso medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CPP, a favor del impetrante de tutela, por lo que una vez cumplido los requisitos para que se haga efectiva la cesación a la detención preventiva, el 23 de abril de igual año, por lo cual emitió el respectivo mandamiento de libertad, que fue puesto en conocimiento del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del departamento de Cochabamba el 24 de igual mes y año a horas 08:10; 3) Por Auto de 24 de abril de 2019, la Jueza demandada revocó el Auto de 11 de abril de igual año, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas al peticionante de tutela, con el fundamento que el imputado al obtener su libertad, tomó promesa formal; sin embargo, se advirtió que en el mismo despacho judicial existe otra causa penal contra el demandante de tutela con el NUREJ 30168111; por lo que, en aplicación de los arts. 247.3 y 250 del CPP, procedió a revocar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, advirtiendo que dicha Resolución es recurrible en el plazo de tres días conforme establece el art. 251 del CPP; y, 4) El 26 de abril de 2019, el demandante de tutela interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 24 de igual mes y año, que fue proveída el 29 de abril del mismo año, remitiendo las piezas procesales a la Sala Penal de turno.
Consiguientemente, en el marco de la subsidiariedad excepcional, explicada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse activado, de manera simultánea, la jurisdicción ordinaria y la constitucional; razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada sin examinar el fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional
- es más, el 30 de julio de 2007, el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal -demandado- volvió de vacación judicial, en lugar de solicitar la regularización del procedimiento y se señale fecha y hora de audiencia, de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos