SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, se advierte que el impetrante de tutela formuló la presente acción tutelar alegando que el 24 de abril de 2019, la autoridad demandada libró dos Resoluciones, la primera que dejó sin efecto el Auto de 22 de febrero de 2019 de la causa signada con el NUREJ 30168111; y, la segunda dejó sin efecto el Auto de 11 de abril de igual año, con el NUREJ 30165551, ambos por la presunta comisión del supuesto delito de robo agravado, que en dichos autos se determinó la cesación a la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas para que el accionante pueda defenderse en libertad.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, cursan dos procesos contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del ilícito de robo agravado, el primero signado con el NUREJ 30168111; y, el segundo signado con el NUREJ 30165551, que se analizara a continuación:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional
- es más, el 30 de julio de 2007, el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal -demandado- volvió de vacación judicial, en lugar de solicitar la regularización del procedimiento y se señale fecha y hora de audiencia, de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos