SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0022/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 92 a 95 vta., denegó la tutela solicitada, por no enmarcarse en las circunstancias previstas en el art. 125 de la CPE, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a las providencias de 23 y 24 de abril de 2019, les fueron notificadas legalmente al accionante, teniendo los mecanismos de impugnación en el ordenamiento jurídico penal, lo cuales no activó el impetrante de tutela en el plazo que prevé el art. 402 del CPP; 2) Con relación al Auto de 24 de abril de 2019 -NUREJ 30165551-, que dejó sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva y mantuvo subsistente la detención preventiva del accionante, éste formuló recurso de apelación incidental, radicándose en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; es decir, se aperturó un tribunal de la jurisdicción ordinaria de impugnación a efecto de revisar los argumentos de reclamo, por lo que esta Sala Constitucional no está habilitada para recepcionar ese tipo de solicitudes; y, 3) Mediante la Resolución de 24 de abril de 2019, -NUREJ 30168111-, por la cual la autoridad demandada dispuso revocar y dejar sin efecto las medidas sustitutivas a favor del imputado y ordenó el mandamiento de detención preventiva, dicha Resolución fue notificada el mismo día advirtiéndole que al tratarse de una revocatoria de medidas cautelares es sujeto de impugnación en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, el accionante no activó el recurso de apelación que le permite el art. 251 del CPP, generándose su propia indefensión, que no puede ser sustituida por un Tribunal de garantías,1 mediante acción de libertad.