SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0022/2019 de 3 de mayo, cursante de fs. 92 a 95 vta., denegó la tutela solicitada, por no enmarcarse en las circunstancias previstas en el art. 125 de la CPE, con los siguientes fundamentos: 1) Respecto a las providencias de 23 y 24 de abril de 2019, les fueron notificadas legalmente al accionante, teniendo los mecanismos de impugnación en el ordenamiento jurídico penal, lo cuales no activó el impetrante de tutela en el plazo que prevé el art. 402 del CPP; 2) Con relación al Auto de 24 de abril de 2019 -NUREJ 30165551-, que dejó sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva y mantuvo subsistente la detención preventiva del accionante, éste formuló recurso de apelación incidental, radicándose en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; es decir, se aperturó un tribunal de la jurisdicción ordinaria de impugnación a efecto de revisar los argumentos de reclamo, por lo que esta Sala Constitucional no está habilitada para recepcionar ese tipo de solicitudes; y, 3) Mediante la Resolución de 24 de abril de 2019, -NUREJ 30168111-, por la cual la autoridad demandada dispuso revocar y dejar sin efecto las medidas sustitutivas a favor del imputado y ordenó el mandamiento de detención preventiva, dicha Resolución fue notificada el mismo día advirtiéndole que al tratarse de una revocatoria de medidas cautelares es sujeto de impugnación en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, el accionante no activó el recurso de apelación que le permite el art. 251 del CPP, generándose su propia indefensión, que no puede ser sustituida por un Tribunal de garantías,1 mediante acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional
- es más, el 30 de julio de 2007, el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal -demandado- volvió de vacación judicial, en lugar de solicitar la regularización del procedimiento y se señale fecha y hora de audiencia, de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos