SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

a)

Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 3 de mayo de 2019, cursante a fs. 57, señaló lo siguiente; a) El Auto de 24 de abril de igual año se emitió en virtud a la previsión contenida por el art. 23 del CPE y art. 250 del CPP; b) Consta en la parte resolutiva, que dicha resolución es recurrible en el plazo de tres días, habiendo la parte accionante hecho uso de su derecho a recurrir en la causa 30165551; por lo que se remitió los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 30 de abril de 2019 a horas 12:45; y, c) Solicitó se deniegue la tutela, por no existir vulneración de las normas constitucionales ni procesales.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se advierte lo siguiente: a) El 23 de noviembre de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, ordenó la detención preventiva del demandante de tutela por la presunta comisión del delito de robo agravado; b) La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del mismo departamento, mediante Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2019, aceptó la cesación de la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas conforme el art. 240 del CPP, emitiendo el mandamiento de libertad correspondiente en el mismo día; y, c) El 24 de abril de 2019, la Jueza demandada revocó el Auto de 22 de febrero de igual año, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas al impetrante de tutela, con el fundamento que el imputado al obtener su libertad, tomó promesa formal; empero, se advirtió que en el mismo despacho judicial existe otra causa penal contra el demandante de tutela con el NUREJ 30165551; por lo que, en aplicación de los arts. 247.3 y 250 del CPP, revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva, advirtiendo que dicha Resolución es recurrible en el plazo de setenta y dos horas, conforme establece el art. 251 del CPP.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad no podrá ser activada como recurso idóneo mientras no se hayan agotado todas las vías recursivas subsidiarias para restituir los derechos supuestamente vulnerados; por lo que, en el caso de análisis se evidencia que el impetrante de tutela demostró una actitud pasiva frente al Auto de 24 de abril de 2019, no obstante que contra dicho Auto procede el recurso de apelación incidental, conforme lo previsto por el art. 251 del CPP, el impetrante de tutela no interpuso este recurso que constituye un medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal con el fin de reponer los derechos vulnerados, y de persistir el acto lesivo, para luego recién acudir a la vía constitucional, en caso de seguir con la lesión que denuncia.

Por lo expuesto, se concluye que el accionante no quedó en estado de indefensión, puesto que tenía los medios legales ordinarios para recurrir ante la autoridad competente, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional a efectos de la aplicación efectiva de los alcances jurídicos previstos por el art. 125 de la CPE, consiguientemente,  al omitir este recurso, no  agotó el medio de impugnación interna; razón por la cual, corresponde denegar la tutela, por incumplimiento de la subsidiariedad excepcional.