SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, cursan dos procesos en su contra ambos por la presunta comisión del delito de robo agravado, el primero de 5 de noviembre de 2018, signado con el Numero de Registro Judicial (NUREJ) 30165551; y el segundo, de 28 de igual mes y año, signado con el NUREJ 30168111. Una vez realizadas las denuncias por las supuestas víctimas, éstas no volvieron a concurrir a oficinas del Ministerio Público ni del Juzgado, ya que cursa en obrados desistimientos de ambos denunciantes.
El 11 de abril de 2019, se desarrolló la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, del caso NUREJ 30165551, donde fue aceptada y se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecida en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, se hizo constar que su libertad sería efectiva, una vez que acompañe el certificado de arraigo y ofrezca la fianza económica.
Habiendo cumplido a cabalidad lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional el 23 de abril de 2019, solicitó se libre mandamiento de libertad; el cual fue providenciado por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Cochabamba, señalando que por secretaría se expida el correspondiente mandamiento, conforme prevé el art. 245 del CPP, sin embargo el 24 de abril del mismo año, la autoridad demandada, dispuso dejar sin efecto las medidas sustitutivas impuestas a su favor en los Auto de 22 de febrero y 11 de abril de 2019 de las causas 30168111 y 30165551, respectivamente; por lo que, considera que se vulneró los derechos al debido proceso, a la libertad y libre locomoción, defensa, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad; toda vez que, la Jueza demandada sin que exista petición de partes y sin convocar a audiencia, de manera oficiosa determinó dejar sin efectos los Autos señalados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad
- todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad
- el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional
- es más, el 30 de julio de 2007, el Juez Cautelar Sexto de Instrucción en lo Penal -demandado- volvió de vacación judicial, en lugar de solicitar la regularización del procedimiento y se señale fecha y hora de audiencia, de manera paralela interpuso el presente recurso o acción tutelar con la finalidad de lograr su libertad, antes de que se lleve a cabo la nueva audiencia de medida cautelar destinada al mismo fin y pendiente de su desarrollo, inclusive. Aspecto que conlleva a la denegación de la tutela
- antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos