SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Freddy Escobar Peña, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Curahuara de Carangas en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro, mediante informe de 8 de mayo de 2018, cursante a fs. 12 y vta., expresó que: a) Fue notificado con la presente acción de libertad por la actuación ejercida como Juez Suplente del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento aludido; b) Dando cumplimiento al Auto de Vista 65/2019 de 22 de abril, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado, que declaró procedente el recurso de apelación incidental referente a la aceptación de los fiadores señalados, su autoridad fijó audiencia en un plazo razonable para la constitución de fiadores, actuado judicial que se llevó a cabo el 7 de igual mes y año, emitiendo el Auto Interlocutorio 257/2019 que dispuso en su parte resolutiva aceptar la constitución de fiadores a Simeón Mamani Canaviri y Benito Cañari Ayaviri a favor del imputado Juan Cañari Yavo, previa advertencia de cumplirse con lo establecido en los arts. 243 y 246 del CPP, asimismo, ordenó la verificación de los domicilios de los dos fiadores en el plazo de veinticuatro horas; una vez cumplida dicha verificación domiciliaria y la elaboración del acta de juramento de fiador, por Secretaria de ese Juzgado se libre el correspondiente mandamiento de libertad en favor del referido sindicado; y, c) En ningún momento vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa ni al principio de celeridad u otros derechos y garantías constitucionales del demandante de tutela, mas al contrario, simplemente ordenó que se haga efectiva la libertad cumpliendo el art. 245 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente,
- III.2. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- fianza económica
- CONFIRMAR