SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata en Suplencia Legal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la Capital, ambos del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 16 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con carácter previo a expedirse el mandamiento de libertad debía procederse con la verificación domiciliaria en el plazo de veinticuatro horas por el Secretario del Juzgado, tal aspecto no se advierte que sea arbitrario e ilegal, por cuanto conforme establece el art. 243 del CPP, dentro de sus atribuciones se encuentra la verificación domiciliaria de los garantes, debiendo identificarse plenamente el lugar donde tienen sus domicilios reales, porque éstos asumen una responsabilidad de presentarlo al imputado las veces que el Juez considere sean necesarios, en caso de no verificarse esos domicilios no se tiene certeza de dónde viven; 2) Si la parte accionante consideraba que era una ilegalidad tal condicionamiento, podía hacer uso de su derecho a la impugnación, por cuanto la figura de la constitución de fiadores se encuentra dentro de las medidas cautelares personales, que se encuentran íntimamente relacionada con dicha disposición e incluso pudo haberse interpuesto reposición de la providencia, y si la misma era rechazada existía la apelación prevista en el art. 251 del adjetivo penal que es diferente a la establecida en el art. 403 de dicha norma, que se refiere a otra clase de apelación incidental que es dilatoria; y, 3) En el presente caso, no se agotó los recursos intraprocesales e idóneos dentro del proceso penal, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente,
- III.2. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- fianza económica
- CONFIRMAR