SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Cañari Yavo por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, que se ventila en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; el Juez Suplente del referido Juzgado, por Auto Interlocutorio 214/2019, rechazó a los fiadores ofrecidos por la parte imputada a los ciudadanos Benito Cañari Ayaviri y Simeón Mamani Canaviri, por no haber afianzado suficientemente esa abonabilidad con documental sustentable, pero dicha determinación fue modificada mediante Auto de Vista 65/2019, disponiendo que el Juez de la causa, pronuncie una nueva resolución admitiendo los fiadores personales del sindicado a los garantes ya ofrecidos.
Posteriormente, el Juez de primera instancia -hoy demandado- pronunció la Resolución 257/2019, resolviendo aceptar la constitución de fiadores solventes y abonables en derecho a los ciudadanos Simeón Mamani Canaviri y Benito Cañari Ayaviri de Juan Cañari Yavo, previa advertencia de cumplirse con lo establecido en los arts. 243 y 246 del CPP, ordenando la verificación de los domicilios de los dos fiadores por Secretaria de ese despacho judicial en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la fecha, toda vez que, se trata de un detenido; asimismo, previo juramento de fiador se labre el acta de constitución de garantía, advirtiendo los efectos que conlleva el art. 243 del adjetivo penal y una vez cumplida dicha verificación domiciliaria y el acta de fiador, dispuso que por Secretaria se libre el correspondiente mandamiento de libertad en favor del referido sindicado.
En el caso que se examina, el accionante denuncia que se encuentra detenido de manera ilegal; toda vez que, el Juez de la causa, debió disponer que se expida el mandamiento de libertad a su favor, sin condicionar que previamente se cumpla con la verificación de los domicilios reales de los fiadores, aspecto que no se encuentra dentro del Código de Procedimiento Penal.
Cabe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el accionante se encuentra en el primer supuesto; toda vez que, Juan Cañari Yavo, antes de ser beneficiado con medidas sustitutivas, ya se encontraba con detención preventiva, es decir, necesariamente debió cumplir cabalmente las medidas impuestas, para librarse el mandamiento de libertad.
Ahora bien, la parte accionante denuncia que el Juez demandado creó un procedimiento inexistente, al disponer que el Secretario del Juzgado verifique los domicilios reales de los fiadores, antes de emitir el mandamiento de libertad; al respecto cabe mencionar que, dada la responsabilidad que contrae ser fiador de un imputado dentro de un proceso penal, de presentar al mismo ante el órgano jurisdiccional durante el proceso, cuantas veces sea requerida su presencia; en caso de su incomparecencia, el fiador está obligado a cubrir los gastos de captura y costas a determinarse por el juez o tribunal, con lo cual cumple su obligación y queda liberado de toda responsabilidad ulterior; en ese sentido, es necesario que se realice la verificación de los domicilios reales de los fiadores para contar con certeza de que tienen una residencia vigente y actual de acuerdo a la documentación exhibida; si bien, la norma penal adjetiva no la cita de manera textual, sin embargo, su realización se hace indispensable para corroborar y contrastar la documentación presentada por el fiador o garante.
Por otra parte, el Juez de primera instancia, al disponer que el Secretario del Juzgado realice la verificación de los domicilios reales de los fiadores en el plazo de veinticuatro horas, ajustó su actuar a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, mismo que señala que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, evitando así dilaciones innecesarias que afecten el derecho la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente,
- III.2. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- fianza económica
- CONFIRMAR