SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, que se sustancia en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; se llevó a cabo la audiencia de 7 de mayo de 2019, a partir de horas 9:00 donde la autoridad judicial demandada resolvió aceptar a los fiadores que ofreció, como emergencia del Auto de cesación de la detención preventiva. En la misma audiencia el Juez de la causa, emitió una curiosa y singular Resolución por la que dispuso que en el plazo de veinticuatro horas el Secretario de su despacho, proceda a la verificación de los domicilios de los fiadores.

La aludida condicionante de verificación de domicilios de los fiadores resulta ser lesiva a su derecho a la libertad que no se ajusta en el orden del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque no se está aplicando o modificando ninguna medida cautelar, más bien, se ingresa en un contexto altamente dilatorio, imponiéndole un procedimiento que no resulta idóneo y paralelamente postergando su libertad; en consecuencia, se habría superado el principio de subsidiariedad condicionada a un recurso de apelación que, dicho sea de paso, en su trámite duraría más tiempo del que requiere tomar una acción que en el día ponga fin a semejante arbitrariedad.

Refiere que, en la audiencia realizada ya se materializó y aceptó la fianza personal en el los términos del art. 243 del CPP, la verificación resulta ser evento accesorio y no incorporado dentro del orden procedimental, en consecuencia, no puede ser condición para obtener su libertad porque la fianza ya fue otorgada (personal) y se cumplió con el art. 245 del adjetivo penal. No existe tal condicionamiento en la referida norma, por lo cual, existe demora en la otorgación del mandamiento de libertad, además, al haberse cumplido todas las medidas, la privación de libertad postergada a la verificación resulta ser ilegal y arbitraria.