SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
fianza económica
Por otro lado, el accionante manifestó que se dio cumplimiento al art. 245 del CPP, porque la fianza ya fue otorgada (personal) por lo tanto, debió expedirse de forma inmediata el mandamiento de libertad a su favor, al respecto, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, deberá entenderse que la norma prevista por el art. 245 del citado cuerpo legal es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza; situación que es diferente al caso en análisis.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente,
- III.2. De la celeridad procesal en las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- fianza económica
- CONFIRMAR