SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

3)

2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución…”; 3) La homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado vía incidental, en la cual, el juez de ejecución competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales, sin olvidar que la Resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación mediante recurso incidental en conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los art. 432 y 403.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) De acuerdo con la SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero, de acuerdo a la jurisprudencia, la resolución de denegatoria de la homologación del indulto, es apelable en el plazo de tres dias a través de la apelación incidental prevista en el CPP, indicando de manera concreta y clara, que se debe agotar todas las vías ordinarias o los recursos intra-proceso para poder acudir a la vía constitucional; y, 5) Por lo expresado el suscrito Juez de garantías constitucionales, no puede ingresar al fondo de la problemática planteada, con base en la jurisprudencia y los parámetros previamente desarrollados en la presente resolución, por lo cual, sin ingresar en mayores fundamentos de la problemática se deniega la tutela impetrada.