SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
3)
2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución…”; 3) La homologación y aprobación del indulto, debe ser tramitado vía incidental, en la cual, el juez de ejecución competente, es la autoridad quien goza de la facultad para el control de derechos y garantías constitucionales, sin olvidar que la Resolución que homologa y resuelve el incidente de concesión del indulto, es susceptible de impugnación mediante recurso incidental en conformidad al art. 180.II de la CPE, concordante con los art. 432 y 403.11 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) De acuerdo con la SCP 0241/2015-S2 de 26 de febrero, de acuerdo a la jurisprudencia, la resolución de denegatoria de la homologación del indulto, es apelable en el plazo de tres dias a través de la apelación incidental prevista en el CPP, indicando de manera concreta y clara, que se debe agotar todas las vías ordinarias o los recursos intra-proceso para poder acudir a la vía constitucional; y, 5) Por lo expresado el suscrito Juez de garantías constitucionales, no puede ingresar al fondo de la problemática planteada, con base en la jurisprudencia y los parámetros previamente desarrollados en la presente resolución, por lo cual, sin ingresar en mayores fundamentos de la problemática se deniega la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 3)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Juez de Ejecución Penal, quien conforme el diseño del Decreto Presidencial, es la autoridad para homologar el rechazo o concesión del indulto; o sea, la última decisión está encomendada vía actuación judicial -que podrá en su caso- apartarse de manera fundamentada de lo decidido por la Comisión Revisora de Concesión del Indulto
- tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR