SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2019 de 11 de mayo, cursante de fs. 47 a 50 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La SC 0008/2010-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0154/2014-S1, 0196/2014-S3, señalan que cuando existan medios de impugnación idóneos intra-proceso que estén previstos en la normativa ordinaria, los mismos se constituyen en los mecanismos de defensa expresos, efectivos y oportunos, que deben ser agotados antes de acudir a la jurisdicción constitucional; y, 2) En cuanto al trámite e impugnación de resolución judicial que homologa o rechaza la concesión de indulto, la SCP 1309/2013 de 12 de agosto, al analizar un anterior Decreto Presidencial de concesión del beneficio del indulto, estableció: “En este sentido, tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto, es el Juez de Ejecución Penal, pues el Decreto Presidencial 1445 debe ser entendido en concordancia con el art. 55 incs.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece que: “Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrá a su cargo:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 3)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Juez de Ejecución Penal, quien conforme el diseño del Decreto Presidencial, es la autoridad para homologar el rechazo o concesión del indulto; o sea, la última decisión está encomendada vía actuación judicial -que podrá en su caso- apartarse de manera fundamentada de lo decidido por la Comisión Revisora de Concesión del Indulto
- tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR