SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia pública de procedimiento abreviado del 2 de marzo de 2019, se impuso la pena de ocho años de privación de libertad al ahora demandante por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas sancionado por el art. 55 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) – Ley 1008 de 19 de julio de 1988.

De acuerdo con el Decreto Presidencial (DP) 3756 del 16 de enero de 2019, se concedió indulto a las personas que se les haya impuesto una pena privativa de libertad de ocho años. Aplicando lo descrito por el DP, el ahora impetrante, luego de haber realizado la tramitación de solicitud de indulto, la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario (DNRP), emitió la Resolución de Indulto 0030/2019 de 5 abril del mismo año, en la que otorgó el indulto a David Fermín Rojas –impetrante de tutela-, debiendo remitirse la misma al Juez de Ejecución Penal para la homologación de la resolución conforme al art. 11.IV.5 del DP 3756, una vez homologado, esta misma autoridad libraría el correspondiente mandamiento de libertad.

Sin embargo, la autoridad ahora accionada, rechazó la homologación de la Resolución de Indulto 0030/2019, mediante Auto 07/2019 del 29 de abril, argumentando que el imputado -ahora accionante- no se encontraba privado de libertad antes del 16 de enero de referido año, fecha de la promulgación del DP 3756. En ese sentido, el imputado -hoy peticionante de tutela- se encuentra privado después de la publicación del DP indicado, incumpliendo la condición esencial de estar detenido antes o al momento de la publicación, por lo que correspondía rechazar la homologación.

En consecuencia, del rechazo a la homologación de la Resolución 0030/2019, el ahora impetrante indicó, que de acuerdo con el art. 11.IV.5 del citado DP, el Juez de Ejecución Penal únicamente debe homologar la Resolución Administrativa de Indulto, y no está facultado a cuestionar requisitos de procedimiento, ya que esa es competencia exclusiva de la Dirección de Régimen Penitenciario, lo que motivó a presentar la actual acción de libertad.