SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

a)

Santiago Maldonado Veizaga, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, presentó informe el 11 de mayo de 2019, cursante a fs. 44 y vta., mediante el cual indicó: a) Para la procedencia del recurso de acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva, es decir, que la acción sea dirigida con la autoridad, funcionario o persona que cometió e acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; b) De lo contrario, la acción carecería de falta de legitimación pasiva, es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente produjo la supuesta lesión de derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma. Situación que neutraliza este mecanismo de defensa constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; c) La legitimación pasiva en una acción de libertad, necesariamente recae sobre la autoridad que en definitiva tiene el poder de corregir una actuación irregular, pero no lo hace, es decir, que dicha acción debe estar dirigida contra la o las personas, autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos; y, d) De lo contrario se neutraliza la presente acción tutelar, impidiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al análisis de la problemática planteada, razón por la cual se constituye una requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal puedan dilucidar aspectos inherentes al objeto de la tutela de la acción de libertad, lo que corresponde denegar la tutela invocada por la parte accionante.