SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica en razón de que la autoridad ahora demandada, mediante Auto 07/2019, rechazó homologar la Resolución de Indulto 0030/2019, emitida por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.

Se advierte que el impetrante de tutela, no consideró que debió agotar la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional, como señala el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 1888/2013 de 29 de octubre. En este sentido, la jurisprudencia constitucional, de manera clara y reiterada, deja en claro que en caso de existir medios de impugnación que protejan de manera pronta y eficaz el derecho a la libertad física, personal o el derecho a la libertad de locomoción, estos deben ser utilizados previamente a recurrir al ámbito constitucional.

Respecto a los Decretos Presidenciales sobre amnistía e indulto, se vienen promulgando los últimos años, con el objetivo de beneficiar a los reclusos de los centros penitenciarios, toda vez que las cárceles del país requieren una mejor infraestructura y de alguna forma, se debe solucionar el problema de hacinamiento, para que se encuentren un ambiente de acuerdo a las necesidades de estos.

De acuerdo a los expresado, el ahora accionante al evidenciar que la autoridad ahora demandada rechazó la homologación de la Resolución de Indulto 0030/2019, debió apelar el Auto 07/2019, para que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto. En este sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al análisis de fondo de los derechos vulnerados del impetrante, porque conforme se tiene señalado, es evidente la aplicación de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1).