SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica en razón de que la autoridad ahora demandada, mediante Auto 07/2019, rechazó homologar la Resolución de Indulto 0030/2019, emitida por la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario.
Se advierte que el impetrante de tutela, no consideró que debió agotar la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional, como señala el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 1888/2013 de 29 de octubre. En este sentido, la jurisprudencia constitucional, de manera clara y reiterada, deja en claro que en caso de existir medios de impugnación que protejan de manera pronta y eficaz el derecho a la libertad física, personal o el derecho a la libertad de locomoción, estos deben ser utilizados previamente a recurrir al ámbito constitucional.
Respecto a los Decretos Presidenciales sobre amnistía e indulto, se vienen promulgando los últimos años, con el objetivo de beneficiar a los reclusos de los centros penitenciarios, toda vez que las cárceles del país requieren una mejor infraestructura y de alguna forma, se debe solucionar el problema de hacinamiento, para que se encuentren un ambiente de acuerdo a las necesidades de estos.
De acuerdo a los expresado, el ahora accionante al evidenciar que la autoridad ahora demandada rechazó la homologación de la Resolución de Indulto 0030/2019, debió apelar el Auto 07/2019, para que el Tribunal de alzada se pronuncie al respecto. En este sentido este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al análisis de fondo de los derechos vulnerados del impetrante, porque conforme se tiene señalado, es evidente la aplicación de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad (Fundamento Jurídico III.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- 3)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad”
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Juez de Ejecución Penal, quien conforme el diseño del Decreto Presidencial, es la autoridad para homologar el rechazo o concesión del indulto; o sea, la última decisión está encomendada vía actuación judicial -que podrá en su caso- apartarse de manera fundamentada de lo decidido por la Comisión Revisora de Concesión del Indulto
- tenemos que el juez competente para resolver y homologar el informe de la Comisión de Revisión de Concesión del Indulto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR