SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
1)
Por su parte, el Ministerio Público también interpuso apelación incidental contra el mismo Auto Interlocutorio, expresando como agravios que: 1) Apeló la Resolución de 29 de marzo de 2018, en aplicación del art. 403 del CPP; 2) El Juez de la causa, no valoró el cuaderno de investigaciones, menos que Jaime Ávalos Riera no habría pedido estudio pericial, por lo que se resolvió el incidente en virtud a meras suposiciones; 3) La pericia grafológica fue lícitamente obtenida y utilizada en base al principio de unidad del Ministerio Público; y, 4) La imputación formal, es un acto por el que se acusa formalmente a una persona frente al juez y que en el caso no se lesionó el principio de presunción de inocencia ni se transgredió el derecho a la defensa.
Al asumir conocimiento de las apelaciones incidentales, el Tribunal de alzada emitió el Auto de Vista 174 de 28 de agosto de 2018, por el que revocó la Resolución impugnada, declarando improbado el incidente y manteniendo la imputación formal, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales, toda vez que no se pronunció sobre los puntos objeto de las apelaciones, sino sobre otros aspectos no impugnados, actuando de manera ultra petita.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, sistematizando los entendimientos jurisprudenciales referidos a la fundamentación y motivación de las resoluciones sean judiciales o administrativas, como elementos del debido proceso, señaló en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
Por su parte, el Ministerio Público en su apelación incidental, alegó que: 1) El Juez de la causa, no estudió el cuaderno de investigaciones, ya que respecto a Jaime Ávalos Riera, quien durante la investigación, no presentó ningún estudio pericial, que demuestre que firmó el proceso interdicto de recobrar la posesión, en base a presunciones o suposiciones dicha autoridad dictó el Auto Interlocutorio de 29 de marzo de 2018; 2) La pericia realizada en el proceso interdicto, es una prueba obtenida lícitamente mediante requerimiento fiscal; y, 3) La imputación formal es el acto mediante el cual se le acusa formalmente a una persona sobre la comisión de un delito frente al juez; además con la imputación formal no se transgrede la presunción de inocencia, a no ser que lo trate como culpable antes que exista una sentencia condenatoria en su contra; por el contrario en la misma, se menciona con claridad que son probables autores, sin que se hubiere vulnerado el derecho a la defensa de los imputados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)