SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0746/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1 de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 102 a 103 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los Vocales demandados dicten nueva resolución, acorde a los puntos objetados en apelación tanto por la parte denunciante como por el representante del Ministerio Público. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que los Vocales demandados no dieron cumplimiento a la jurisprudencia constitucional y al art. 398 del CPP, toda vez que se pronunciaron de manera ultra petita; es decir, no resolvieron los puntos apelados por la parte denunciante, vulnerando de esta manera el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación; y, ii) La Resolución impugnada no es congruente; puesto que, la congruencia como principio característico del debido proceso ordena que debe haber estricta correspondencia entre lo peticionado y resuelto; por lo cual, le está prohibido a las autoridades judiciales o juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia; de manera que, se encuentran limitados a considerar los cuestionamientos únicamente deducidos por las partes, y en la Resolución impugnada, no existe la congruencia entre lo peticionado en los memoriales de apelación y la Resolución emitida; por lo que, evidentemente las autoridades demandadas conculcaron el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, pues no dieron aplicación al principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)