SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Resolución 022/2019 de 10 de mayo, cursante de              fs. 171 a 175, por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Auto de Vista de 4 de abril de 2019, explicó claramente que el demandante de tutela no consignó pese a la exhortación que se le efectuó, cuál de las reglas de la sana crítica fue quebrantada al grado de generar manifiesta contradicción interna en la Resolución revisada que rechazó la cesación de su detención preventiva, en relación al elemento trabajo previsto en el art. 234.1 del CPP, limitándose a exponer nuevamente los supuestos fácticos realizados ante el inferior pretendiendo que el Tribunal de alzada efectúe revaloración de la prueba no siendo ello posible; 2) La decisión dictada por los Vocales demandados explicó de forma fundamentada, motivada, clara y precisa las razones de la declaratoria de improcedencia del recurso de apelación formulado por el impetrante, circunscribiendo su determinación a los aspectos demandados en alzada en el marco de sus atribuciones y de lo previsto en el            art. 406 del Código anotado, existiendo pronunciamiento al respecto por la                SC 2523/2013-R de 19 de noviembre, en cuanto al alcance del art. 398 del CPP, y su limitación; 3) El Auto de Vista impugnado contiene fundamentos apegados a la norma adjetiva penal, sustentándose en doctrina y jurisprudencia constitucional, enmarcándose la situación procesal del solicitante de tutela en lo dispuesto en el           art. 233.1 y 2 del Código antes señalado “y sus implicancias”; 4) Las medidas cautelares pueden ser modificadas aun de oficio no causando estado, pudiendo ser revisadas de forma permanente, teniendo en consecuencia el ahora impetrante la oportunidad de persistir en su pedido de cesación de la medida restrictiva de su libertad demostrando objetivamente su pretensión; y, 5) La Sala Constitucional no puede efectuar un estudio de fondo en cuanto al Auto de Vista objetado, siendo ello atribución plena de las autoridades jurisdiccional; no verificándose en todo caso lesión del derecho al debido proceso, en los elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral de los medios probatorios invocados en la acción de defensa, vinculados a su derecho a la libertad. Correspondiendo por ende, denegar la tutela requerida.