SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

III.6. Análisis del caso concreto

Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de libertad formulada por el accionante Richard Bonifaz Ramos, determinar en forma previa, si la tutela requerida por el indicado es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomar en cuenta que, el mencionado denunció la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes fundamentación, motivación, congruencia y valoración integral y razonable de los medios probatorios, además de los principios de favorabilidad, pro actione, pro persona y verdad material invocando en lo esencial que tanto la Resolución de 18 de marzo de 2019, por la que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba, rechazó su pedido de cesación de la detención preventiva, como el Auto de Vista de 4 de abril de igual año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal de Justicia de ese departamento -hoy demandados-, que declaró improcedente el recurso de apelación que formuló contra dicha decisión, fueron dictados sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, además de una incorrecta valoración de la prueba, excesivo rigorismo formal (en el elemento trabajo, art. 234.1 del CPP) y con base en meras suposiciones, y no en elementos objetivos (peligro de obstaculización, art. 235.2 de ese Código); refiriendo el Tribunal de alzada que no habría argumentado debidamente su apelación limitando la posibilidad de pronunciarse al respecto, cuando expresó de manera debida los agravios ceñidos a la irrazonable valoración de la prueba (trabajo) y a las simples presunciones y conjeturas en cuanto al riesgo de obstaculización.

En ese sentido, destaca de lo expuesto en las Conclusiones del presente fallo constitucional, que dentro del proceso penal instaurado contra el ahora accionante y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se determinó la detención preventiva del impetrante por Resolución de 3 de junio de 2018 (Conclusión II.1); oportunidad en la que el Juez cautelar advirtió la concurrencia de la probabilidad de autoría (art. 233.1 del CPP), así como de los riesgos de fuga y obstaculización al no haberse adjuntado documentación alguna para demostrar una familia, actividad lícita y domicilio conocido (art. 234.1 del CPP), no constando por ende un arraigo natural (numeral 2 del artículo precitado), existiendo asimismo el peligro de obstaculización descrito en el art. 235.1 y 2 del CPP, al haberse iniciado recién la etapa investigativa y el riesgo que el imputado en libertad modifique los elementos de la misma, influyendo negativamente en partícipes, testigos o peritos.