SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Solicita se otorgue la tutela impetrada, disponiendo que: 1) Se ordene el restablecimiento de las formalidades legales sobre los actos lesivos en que incurrieron las autoridades hoy demandadas; 2) Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión de 1 de febrero de 2019; y, 3) Como medida cautelar, se disponga la suspensión de la ejecución del mandamiento de aprehensión.
El primer reclamo efectuado por el impetrante de tutela deviene en la presunta falta de motivación e inobservancia del art. 226 del CPP, en la Resolución de mandamiento de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia codemandado; sobre este particular resulta pertinente efectuar precisiones fácticas sobre el contexto del caso, así inicialmente se tiene el inicio de un proceso penal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, conforme se desprende de los antecedentes cursantes en el expediente y lo manifestado por el propio peticionante de tutela; de igual manera, consta que el 3 de abril de 2019, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en contra del accionante ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Villamontes del departamento de Tarija, denotando ello la existencia de una autoridad judicial que ejercía el control jurisdiccional en la etapa preparatoria conforme las atribuciones y facultades descritas en los arts. 54 y 279 del CPP; contexto bajo el cual, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional desarrollada por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En efecto, en el caso en análisis la aprehensión denunciada de ilegal, emerge de una investigación penal por la presunta comisión de un hecho delictivo, originado por una denuncia en base a la cual se inició una investigación con la consecuente activación de un proceso penal; por lo que, es evidente que al momento de interponerse la presente acción de defensa, existía una investigación iniciada y causa abierta; además, de tenerse plenamente identificada a la autoridad que ejercía el precitado control jurisdiccional, siéndole inherente al impetrante de tutela acudir previamente ante dicha autoridad; es decir, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes, a objeto de poner en su conocimiento la presunta ilegalidad del mandamiento de aprehensión, pues le compete al Juez cautelar en ejercicio del control jurisdiccional del proceso -conforme la normativa procesal penal citada precedentemente- el conocer y en su caso corregir, las supuestas irregularidades alegadas y vinculadas a la aprehensión del peticionante de tutela, situación que no se advierte haber ocurrido en el presente caso, al no advertir que el accionante hubiese acudiendo ante la referida autoridad a objeto de reclamar la legalidad de la amenaza de restricción de su libertad.
De lo expresado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación de la subsidiariedad excepcional establecida en el Fundamento Jurídico III.1, se ve imposibilitado de ingresar al análisis de fondo sobre las denuncias vinculadas respecto a la amenaza de restricción de la libertad del impetrante de tutela conforme los razonamientos precedentemente expuestos, con la consecuente denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR