SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0768/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de su representante sin mandato, alega como vulnerados los derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, la Resolución fiscal de mandamiento de aprehensión de 1 de febrero de 2019, emitida por el Fiscal de Materia codemandado, carece de motivación respecto a la concurrencia de los supuestos previstos en el art. 226 CPP; y, el decreto de 8 de abril del referido año, dictado por la Jueza codemandada incumple lo descrito por el art. 165 del citado Código; en la cual, se ordenó una notificación por edictos sin previamente acreditarse mediante las certificaciones del SERECI y del SEGIP su último domicilio real; además, incumplió lo previsto por el art. 54 del adjetivo penal; puesto que, debió pronunciarse previamente sobre la legalidad del mandamiento de aprehensión de manera previa a considerar una medida cautelar.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que dentro de un plazo razonable éste se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda, y en caso de persistir la supuesta lesión, recién activar la presente acción de libertad como medio de defensa
- Fragmento 10
- III.2. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- CONFIRMAR